1. Responsabilidades Éticas de los Trabajadores Sociales Hacia los Clientes
1.1 Compromiso con los Clientes
La responsabilidad principal de los trabajadores sociales es la de promover
el bienestar de los clientes. En general, los intereses de los clientes son
primarios. De todas formas, la responsabilidad de los trabajadores sociales a
una mayor parte de la sociedad o específicas obligaciones legales pueden en
limitadas ocasiones suplantar la responsabilidad debida a los clientes, y los
clientes deben ser notificados en consecuencia. (Los ejemplos incluyen
aquellas ocasiones cuando se le requiere por ley a un trabajador social
denunciar que un cliente ha abusado de un niño o ha amenazado realizar
daño a sí mismo o a terceros.
1.2 Autodeterminación
Los trabajadores sociales respetan y promueven el derecho de los clientes a
la autodeterminación y en asistir a los clientes en sus esfuerzos para
identificar y clarificar sus objetivos. Los trabajadores sociales pueden limitar
el derecho a la autodeterminación de los clientes, si a juicio profesional del
trabajador social, el accionar de los clientes o su accionar potencial plantea
un riesgo serio, previsible e inminente para sí mismos u otros.
1.3 Consentimiento Informado
(a) Los trabajadores sociales deberían suministrar servicios a los clientes
sólo en el contexto de una relación profesional basada, cuando sea
apropiado, en un consentimiento válido informado. Los trabajadores sociales
deberían utilizar un lenguaje claro y comprensible para informar a los
clientes el propósito de sus servicios, los riesgos relacionados con sus
servicios, los límites de sus servicios debido a los requerimientos de una
tercera parte pagadora, los costos relevantes, las alternativas razonables, el
derecho de los clientes a rechazar los servicios o a retirar el consentimiento,
y el período de tiempo cubierto por el consentimiento. Los trabajadores
sociales deben otorgar a los clientes una oportunidad para realizar preguntas.
(b) En aquellas instancias en las que los clientes no sepan leer y escribir o
tengan dificultades para entender el lenguaje utilizado en el marco del ejercicio
de la profesión, los trabajadores sociales deben seguir los pasos necesarios
para asegurar la comprensión por parte de los clientes. Esto podría incluir
suministrar a los clientes una detallada explicación verbal o realizar los
arreglos para tener un intérprete calificado o traductor siempre que sea posible.
(c) En aquellas instancias donde los clientes carezcan de la capacidad de
suministrar consentimiento informado, los trabajadores sociales deberían
proteger los intereses de los clientes mediante la búsqueda del permiso de una
tercera parte apropiada, informando a los clientes en el nivel de comprensión
de los clientes. En tales instancias los trabajadores sociales deberían buscar
asegurarse de que esta tercera parte actúa en forma consistente con los deseos
e intereses de los clientes. Los trabajadores sociales deberían tomar las
medidas razonables para aumentar la habilidad de los clientes en brindar
consentimiento informado.
(d) En aquellas instancias en las que los clientes se encuentran recibiendo
servicios en forma involuntaria, los trabajadores sociales deberían suministrar
información acerca de la naturaleza y el alcance de los servicios y acerca del
derecho de los clientes a rechazar el servicio.
(e) Los trabajadores sociales deberían conversar con los clientes sobre las
políticas de los trabajadores sociales relativas al uso de la tecnología en la
prestación de servicios profesionales.
(f) Los trabajadores sociales que hacen uso de la tecnología para proporcionar
servicios de trabajo social deberían obtener el consentimiento informado de las
personas que utilizan estos servicios durante la evaluación o entrevista inicial
y antes de iniciar los servicios. Los trabajadores sociales deberían evaluar la
capacidad de los clientes para dar su consentimiento informado y, cuando
utilicen la tecnología para comunicarse, verificar la identidad y ubicación de
los clientes.
(g) Los trabajadores sociales que hacen uso de la tecnología para proporcionar
servicios de trabajo social deberían evaluar la idoneidad y capacidad de los
clientes para recibir servicios electrónicos y a distancia. Los trabajadores
sociales deberían considerar la capacidad intelectual, emocional y física de los
clientes para usar la tecnología para recibir servicios y la capacidad de entender
los beneficios, riesgos y limitaciones potenciales de dichos servicios. Si los
clientes no desean utilizar los servicios proporcionados a través de la
tecnología, los trabajadores sociales deberían ayudarles a identificar métodos
alternativos de servicio.
(h) Los trabajadores sociales deberían obtener el consentimiento informado
de los clientes antes de hacer grabaciones de audio o video de los clientes o
permitir la observación del suministro de servicios por un tercero.
(i) Los trabajadoressociales deberían obtener el consentimiento del cliente
antes de realizar una búsqueda electrónica sobre el cliente. Pueden surgir
excepciones cuando la búsqueda tiene por objeto proteger al cliente o a otros
de un daño grave, previsible e inminente, o por otras razones profesionales.
1.4 Competencia
(a) Los trabajadores sociales deberían suministrar servicios y representarse a
sí mismos como competentes sólo dentro de los límites de su educación,
entrenamiento, licencia, certificación, consultas recibidas, experiencia
supervisada, u otras relevantes experiencias profesionales.
(b) Los trabajadores sociales deberían suministrar servicios en áreas
sustantivas o utilizar técnicas de intervención o enfoques que son novedosos
para ellos sólo después de involucrarse en el apropiado estudio, entrenamiento,
consulta y supervisión de personas que son competentes en ese tipo de
intervenciones o técnicas.
(c) Cuando no existan normas generalmente reconocidas en un área
emergente del ejercicio profesional, los trabajadores sociales deberán
ejercitar un juicio cuidadoso y tomar los pasos responsables (incluyendo la
educación, investigación, entrenamiento, consultas y supervisión apropiadas)
para asegurar la competencia de su trabajo y proteger a sus clientes del daño
posible.
(d) Los trabajadores sociales que hacen uso de la tecnología en la prestación
de servicios de trabajo social deberían asegurarse de que tienen los
conocimientos y habilidades necesarios para prestar dichos servicios de
manera competente. Esto incluye la comprensión de los retos especiales de
comunicación cuando se utiliza la tecnología y la capacidad de implementar
estrategias para abordar estos retos.
(e) Los trabajadores sociales que hacen uso de la tecnología en la prestación
de servicios de trabajo social deberían cumplir con las leyes que rigen la
tecnología y la práctica del trabajo social en la jurisdicción en la que están
regulados y ubicados y, según corresponda, en la jurisdicción en la que se
encuentra el cliente.
1.5 Competencia Cultural y Diversidad Social
(a) Los trabajadores sociales deben demostrar comprensión de la cultura y su
función en el comportamiento humano y de la sociedad, reconociendo las
fortalezas que existen en todas las culturas.
(b) Los trabajadores sociales deben demostrar conocimiento que guía su
práctica con clientes de diversas culturas y ser capaces de demostrar
habilidades en la provisión de servicios culturalmente que empoderen a las
personas y los grupos marginalizados. Los trabajadores sociales deben
actuar contra la opresión, el racismo, la discriminación y las inequidades, y
reconocer el privilegio personal.
(c) Los trabajadores sociales deben demostrar conciencia y humildad
cultural haciendo una autorreflexión crítica (conocimiento de sus propios
prejuicios y haciendo una autocorrección), reconociendo a los clientes como
expertos de su propia cultura, comprometiéndose con el aprendizaje para
toda la vida and haciendo que las instituciones sean responsables del avance
en la humildad cultural.
(d) Los trabajadores sociales deberían obtener educación y demostrar
entendimiento sobre naturaleza de la diversidad social y la opresión con
respecto a la raza, etnia, origen nacional, color, sexo, orientación sexual,
identidad o expresión de género, edad, estado civil, creencia política,
religión, estado migratorio y capacidad mental o física.
(e) Los trabajadores sociales que brindan servicios de trabajo social
electrónico deberían estar conscientes de las diferencias culturales y
socioeconómicas en el uso y el acceso a la tecnología de los clientes, y de
intentar prevenir esas potenciales barreras, cómo puede que usen la
tecnología electrónica. Los trabajadores sociales deberían evaluar la
capacidad cultural, ambiental, económica, mental o física, lingüística y otros
asuntos que puedan afectar la prestación o el uso de estos servicios.
1.6 Conflicto de Intereses
(a) Los trabajadores sociales deberían estar alertas y evitar conflictos de
intereses que interfieran con el ejercicio de la discreción profesional y el
juicio imparcial. Los trabajadores sociales deberían informar a los clientes
cuando surjan conflictos de intereses reales o potenciales y tomar las
11medidas razonables para resolver la cuestión de forma de priorizar los
intereses de los clientes y proteger los intereses de los clientes en la mayor
medida posible. En algunos casos, la protección de los intereses de los
clientes podría llegar a requerir la finalización de la relación profesional con
la adecuada derivación del cliente.
(b) Los trabajadores sociales no deberían sacar ningún tipo de ventaja injusta
basada en una relación profesional o explotar a otros en favor de sus
intereses personales, religiosos, políticos o de negocios.
(c) Los trabajadores sociales no deberían involucrarse en relaciones duales o
múltiples con clientes o clientes pasados en donde exista riesgo de explotación
o daño potencial al cliente. En las instancias en que las relaciones duales o
múltiples sean inevitables, los trabajadores sociales deberán tomar las medidas
para proteger a los clientes y son responsables por establecer límites claros,
apropiados y culturalmente sensibles. (Las relaciones duales o múltiples ocurren
cuando los trabajadores sociales se relacionan con los clientes en más de una
forma de relación, sea profesional, social o de negocios. Las relaciones
duales o múltiples pueden ocurrir en forma simultánea o consecutiva.)
(d) Cuando los trabajadores sociales suministran servicios a dos o más clientes
que tienen relaciones entre ellos (por ejemplo, parejas, familiares), los
trabajadores sociales deberán aclarar a todas las partes que individuos serán
considerados clientes y la naturaleza de las obligaciones con los individuos que
se encuentran recibiendo los servicios. Los trabajadores sociales que anticipan
un conflicto de intereses entre los individuos que se encuentran recibiendo
los servicios o que anticipan que deberán desempeñarse en roles conflictivos
(por ejemplo, cuando se le solicita a un trabajador social que testifique en la
disputa por la custodia de un niño, o en un proceso de divorcio que involucra
a los clientes) deberán aclarar su función con las partes involucradas y tomar
las acciones necesarias para minimizar cualquier conflicto de intereses.
(e) Los trabajadores sociales deberían evitar la comunicación con los clientes
que usan tecnología (tales como sitios de redes sociales, chat en línea, correo
electrónico, mensajes de texto, teléfono y video) para propósitos personales
o no relacionados con el trabajo.
(f) Los trabajadores sociales deberían estar conscientes de que publicar
información personal en sitios web profesionales u otros medios podría causar
confusión de límites, relaciones duales inapropiadas, o daño a los clientes.
(g) Los trabajadores sociales deberían estar conscientes de que las afiliaciones
personales pueden aumentar la probabilidad de que los clientes descubran la
presencia del trabajador social en los sitios web, redes sociales y otras formas
de tecnología. Los trabajadores sociales deberían ser conscientes de que la
12participación en comunicación electrónica con grupos basada en la raza,
etnia, idioma, orientación sexual, identidad o expresión de género, capacidad
mental o física, religión, estatus migratorio y otras afiliaciones personales
puede afectar su capacidad para trabajar eficazmente con ciertos clientes.
(h) Los trabajadores sociales deberían evitar aceptar solicitudes de clientes o
participar en relaciones personales con clientes en sitios de redes sociales u
otros medios electrónicos para prevenir confusión de límites, relaciones
duales inapropiadas, o daños a los clientes.
1.7 Privacidad y Confidencialidad
(a) Los trabajadores sociales deberán respetar el derecho de los clientes a la
privacidad. Los trabajadores sociales no deberían solicitar información privada
de o sobre los clientes, excepto por razones profesionales. Una vez que la
información privada es compartida, se aplican las normas de confidencialidad.
(b) Los trabajadores sociales podrán revelar información confidencial cuando
sea apropiado con el consentimiento válido por parte del cliente o una persona
legalmente autorizada por parte del cliente.
(c) Los trabajadores sociales deberían proteger la confidencialidad de toda la
información obtenida en el curso de un servicio profesional, a excepción que
existan razones profesionales de peso. La expectativa general de que los
trabajadores sociales mantendrán el carácter confidencial de la información no
es aplicable cuando revelar la información es necesario para prevenir un daño
serio, previsible e inminente a un cliente u otros. En todas las instancias, los
trabajadores sociales deberían revelar la menor cantidad de información
confidencial posible necesaria para lograr el propósito deseado; sólo la
información que es directamente relevante al propósito deseado; sólo la
información directamente relevante al propósito para la que es revelada debe
ser dada a conocer.
(d) Los trabajadores sociales deberían informar a los clientes, en la medida
de lo posible, acerca de la revelación de la información confidencial y las
potenciales consecuencias, cuando sea posible antes de que la información
sea revelada. Esto se aplica tanto cuando los trabajadores sociales revelan
información confidencial debido a un requerimiento legal o por el
consentimiento del cliente.
(e) Los trabajadores sociales deberían discutir con sus clientes y otras partes
interesadas la naturaleza de la confidencialidad y las limitaciones de sus
clientes al derecho de la confidencialidad. Los trabajadores sociales deberían
revisar con los clientes las circunstancias en las cuales puede llegar a solicitarse
información confidencial y la revelación de la información confidencial
13puede ser legalmente requerida. La discusión debe ser realizada tan pronto
como sea posible en la relación trabajador social-cliente y cuando sea
necesario en el curso de la relación.
(f) Cuando los trabajadores sociales proporcionan servicios de asesoramiento a
familia, parejas o grupos, los trabajadores sociales deberían buscar un acuerdo
entre las partes involucradas sobre el derecho de cada individuo a la
confidencialidad y la obligación de preservar la confidencialidad de la
información compartida por otros. Este acuerdo debe incluir la consideración
de si la información confidencial puede ser intercambiada en persona o
electrónicamente, entre clientes o con otras personas fuera de las sesiones
formales de asesoramiento. Los trabajadores sociales deberían informar a los
participantes en terapia familiar, de pareja o de grupo que los trabajadores
sociales no pueden garantizar que todos los participantes respeten dichos
acuerdos.
(g) Los trabajadores sociales deberían informar a los clientes involucrados en
una familia, pareja, matrimonio, o grupo de asesoramiento del trabajador
social, del empleador y de la agencia la política concerniente a la revelación de
información confidencial entre las partes involucradas en el asesoramiento.
(h) Los trabajadores sociales no deberán revelar información a terceras partes
pagadoras a menos que los clientes los hubieran autorizado a revelar tal
información.
(i) Los trabajadores sociales no deberían discutir sobre información
confidencial, de forma electrónica o en persona, en ningún entorno a menos
que la privacidad se encuentre garantizada. Los trabajadores sociales no
deberían discutir la información en áreas públicas o semipúblicas tales como
vestíbulos, salas de espera, ascensores y restaurantes.
(j) Los trabajadores sociales deberían proteger la confidencialidad de los
clientes durante los procedimientos legales hasta el límite permitido por la
ley. Cuando un tribunal de justicia u otro cuerpo legalmente autorizado
ordena a un trabajador social revelar información confidencial o privilegiada
sin el consentimiento del cliente y esta revelación podría causar daño al
cliente, el trabajador social podría solicitar a la corte que retire o limite la
orden tanto como le sea posible o mantenga los registros bajo sello, no
disponible para la inspección pública.
(k) Los trabajadores sociales deberían proteger la confidencialidad de los
clientes cuando respondan interrogantes por parte de miembros de la prensa.
(l) Los trabajadores sociales deberían proteger la confidencialidad de los
registros escritos y electrónicos y toda otra información sensible de los
14clientes. Los trabajadores sociales deberán tomar medidas razonables para
asegurarse que los registros de los clientes queden almacenados en un lugar
seguro y de que dichos registros no queden al alcance de aquellos que no
poseen autorización para tener acceso a ellos.
(m) Los trabajadores sociales deberían tomar medidas razonables para mantener
y proteger la confidencialidad de las comunicaciones electrónicas, incluida la
información transmitida a clientes o terceras partes. Los trabajadores sociales
deberían utilizar las medidas de seguridad aplicables (tales como encriptación,
firewalls y contraseñas) cuando utilicen comunicaciones electrónicas como
el correo electrónico, los mensajes en línea, las sesiones de chat en línea, las
comunicaciones móviles y los mensajes de texto.
(n) Los trabajadores sociales deberían desarrollar y divulgar políticas y
procedimientos para notificar a los clientes de cualquier violación de
información confidencial de manera oportuna.
(o) En caso de acceso no autorizado a los registros o información del cliente,
incluyendo cualquier acceso no autorizado a los sistemas de comunicación
electrónica o de almacenamiento del trabajador social, los trabajadores
sociales deberían informar a los clientes de dichas divulgaciones, de acuerdo
con las leyes aplicables y los estándares profesionales.
(p) Los trabajadores sociales deberían desarrollar e informar a los clientes
sobre sus políticas, consistentes con los estándares éticos prevalecientes del
trabajo social, sobre el uso de tecnología electrónica, incluyendo los motores
de búsqueda basados en Internet, para reunir información sobre los clientes.
(q) Los trabajadores sociales deberían evitar buscar o recopilar información del
cliente electrónicamente a menos que existan razones profesionales convincentes,
y cuando sea apropiado, con el consentimiento informado del cliente.
(r) Los trabajadores sociales deberían evitar publicar cualquier información
confidencial o de identificación sobre los clientes en sitios web profesionales
u otras formas de redes sociales.
(s) Los trabajadores sociales deberán transferir o disponer de los registros de
los clientes en una forma que proteja la confidencialidad de los clientes y
que sea consistente con lo expresado por la regulación estatal y la licencia de
trabajador social.
(t) Los trabajadores sociales deberán tomar precauciones razonables para
proteger la confidencialidad de los clientes en el evento de finalización del
ejercicio profesional por parte del trabajador social, su incapacidad o muerte.
(u) Los trabajadores sociales no deberían revelar información identificatoria
mientras discuten acerca de sus clientes con propósitos de enseñanza o
entrenamiento a menos que el cliente hubiera consentido revelar información
confidencial.
(v) Los trabajadores sociales no deberían revelar información identificatoria
mientras discuten sobre los clientes con consultores salvo que el cliente lo
hubiera consentido o a menos que exista una necesidad de peso para tal
revelación.
(w) Los trabajadores sociales deberían proteger la confidencialidad de los
clientes fallecidos de acuerdo con las normas precedentes.
1.8 Acceso a los Registros
(a) Los trabajadores sociales deben suministrar a los clientes con acceso
razonable a los registros sobre ellos. Los trabajadores sociales que están
preocupados de que el acceso de sus clientes a los registros cause serios
malentendidos o daño al cliente deberían suministrar asistencia al cliente en la
interpretación de los registros y asesoramiento al cliente en relación con los
registros. Los trabajadores sociales deberían limitar el acceso a los registros, o
porciones de los registros de los clientes cuando exista fuerte evidencia de que
dicho acceso podría causar serios daños a sus clientes. Tanto las solicitudes de
acceso de los clientes como la racionalidad de la retención de partes del registro
o el registro completo deberían encontrarse documentadas en los archivos
del cliente.
(b) Los trabajadores sociales deberían desarrollar e informar a los clientes
sobre sus políticas, consistentes con los estándares éticos prevalecientes del
trabajo social, sobre el uso de la tecnología para proporcionar a los clientes
acceso a sus registros.
(c) Al proporcionar a los clientes acceso a sus registros, los trabajadores
sociales deberían tomar medidas para proteger la confidencialidad de otras
personas identificadas o discutidas en dichos registros.
1.9 Relaciones Sexuales
(a) Los trabajadores sociales en ninguna circunstancia deberían involucrarse
en actividades sexuales, comunicaciones sexuales inapropiadas en persona o
mediante medios tecnológicos, o contactos sexuales con sus clientes
actuales, ya sea que dicho contacto sea consentido o forzado.
(b) Los trabajadores sociales no deberían involucrarse en actividades o
contactos sexuales con familiares de sus clientes u otros individuos con los
cuáles los clientes mantengan una relación personal cercana donde exista el
16riesgo de explotación o daño potencial al cliente. La actividad o el contacto
sexuales con los familiares del cliente u otros individuos con los cuales el
cliente mantiene una relación personal tiene el potencial de ser dañino para
el cliente y tornaría difícil al trabajador social y al cliente mantener los
límites profesionales apropiados. Los trabajadores sociales (no sus clientes,
ni los familiares de sus clientes, u otros individuos con los cuales el cliente
mantenga una relación personal) asumen la carga total por establecer límites
claros, apropiados y culturalmente sensibles.
(c) Los trabajadores sociales no deberían involucrarse en actividades o
contactos sexuales con clientes pasados debido al potencial de causar daño al
cliente. Si el trabajador social se involucra en una conducta contraria a esta
prohibición o declara que una excepción a esta prohibición se encuentra
garantizada por circunstancias extraordinarias, son los trabajadores sociales (no
sus clientes) los que asumen la carga total de demostrar que el cliente pasado no
ha sido explotado, obligado o manipulado, en forma intencional o sin intención.
(d) Los trabajadores sociales no deberían suministrar servicios clínicos a
individuos con los cuales hayan mantenido previamente relaciones sexuales.
Suministrar servicios clínicos a un compañero sexual anterior tiene el
potencial de ser dañino para el individuo y es probable que haga difícil para
el trabajador social y el individuo mantener límites profesionales apropiados.
1.10 Contacto Físico
Los trabajadores sociales no deberían involucrarse en contacto físico con sus
clientes cuando existe la posibilidad de daño psicológico al cliente como
resultado del contacto (tales como acunar o acariciar clientes). Los trabajadores
sociales que se involucran en un apropiado contacto físico con los clientes
son responsables de establecer límites claros, apropiados y culturalmente
sensibles que rijan tales contactos físicos.
1.11 Acoso Sexual
Los trabajadores sociales no deberían acosar sexualmente a los clientes. El acoso
sexual incluye avances sexuales, pedido sexual, solicitud de favores sexuales,
y otro contacto verbal, escrito, electrónico o físico de naturaleza sexual.
1.12 Lenguaje Despectivo
Los trabajadores sociales no deberían utilizar lenguaje despectivo en sus
comunicaciones escritas o verbales hacia o acerca de los clientes. Los
trabajadores sociales deberían utilizar un lenguaje preciso y respetuoso en
todas las comunicaciones hacia y de los clientes.
1.13 Pago por los Servicios
(a) Al establecer honorarios, los trabajadores sociales deberían asegurarse de
que los honorarios son justos, razonables y proporcionados a los servicios
prestados. También debe prestarse consideración a la capacidad de los
clientes para pagar.
(b) Los trabajadores sociales deberían evitar aceptar bienes o servicios de los
clientes como pago por los servicios profesionales prestados. Los arreglos de
trueque, particularmente aquellos que involucran servicios, crean el potencial
para conflicto de intereses, explotación, y límites inapropiados para la relación
del trabajador social con sus clientes. Los trabajadores sociales deberían
explorar y participar en operaciones trueque en muy limitadas circunstancias
en las que puede ser demostrado que tales arreglos son un procedimiento
aceptado entre los profesionales de la comunidad local, considerada esencial
para el suministro de servicios, negociado sin coacción, y a la cual se llega
por iniciativa del cliente y con el consentimiento informado del cliente. Los
trabajadores sociales que aceptan bienes o servicios de los clientes como pago
por sus servicios profesionales asumen la carga total de demostrar que este
arreglo no fue realizado en detrimento del cliente o de la relación profesional.
(c) Los trabajadores sociales no deberían solicitar un honorario privado u otro
tipo de remuneración por suministrar servicios a los clientes que disponen de
esos servicios a través del empleador del trabajador social o agencia.
1.14 Clientes que Carecen de la Capacidad para Tomar Decisiones
Cuando los trabajadores sociales actúan por cuenta de clientes que carecen
de la capacidad para tomar decisiones informadas, los trabajadores sociales
deberán tomar las medidas razonables para salvaguardar los intereses y
derechos de esos clientes.
1.15 Interrupción de Servicios
Los trabajadores sociales deberían realizar esfuerzos razonables para
asegurar la continuidad de servicios en el caso de que los servicios sean
interrumpidos por factores como indisponibilidad, problemas con
comunicación electrónica, mudanza, enfermedad, discapacidad o muerte.
1.16 Derivación de Servicios
(a) Los trabajadores sociales deberían derivar a los clientes a otros
profesionales cuando el conocimiento especializado o la experiencia de los
otros profesionales sea necesario para servir plenamente a los clientes o
cuando los trabajadores sociales crean que no están siendo eficaces o que no
están haciendo progresos razonables con los clientes y los otros servicios
que se requieren.
(b) Los trabajadores sociales que derivan clientes a otros profesionales
deberían tomar las medidas apropiadas para facilitar una transferencia
ordenada de responsabilidad. Los trabajadores sociales que derivan a los
clientes a otros profesionales deberían revelar, con el consentimiento de los
clientes, toda la información pertinente a los nuevos proveedores de servicios.
(c) Se prohíbe a los trabajadores sociales dar o recibir pago por una
derivación cuando el trabajador social que la refiere no proporciona ningún
servicio profesional
1.17 Finalización de los Servicios
(a) Los trabajadores sociales deberían concluir los servicios y las relaciones
profesionales con sus clientes cuando esos servicios y relaciones ya no sean
requeridas o no sirvan más a las necesidades o intereses de los clientes.
(b) Los trabajadores sociales deberían tomar las medidas necesarias para
evitar abandonar a los clientes que todavía requieran de sus servicios. Los
trabajadores sociales deberían retirar precipitadamente sus servicios sólo
ante circunstancias inusuales, prestándole cuidadosa atención a todos los
factores de la situación y cuidando de minimizar los posibles efectos
adversos. Los trabajadores sociales deberían contribuir a realizar los arreglos
apropiados para la continuidad de los servicios cuando fuere necesario.
(c) Los trabajadores sociales que se encuentren recibiendo honorarios por
servicios a clientes que no se encuentren pagando los servicios ya prestados
podrían terminar sus servicios si el acuerdo financiero contractual lo hubiera
establecido al cliente claramente, si el cliente no representa un peligro
inminente para sí mismo o para terceros, y si las consecuencias clínicas y de
otro tipo del no cumplimiento del pago hubieran sido conversadas y discutidas
con el cliente.
(d) Los trabajadores sociales no deberían finalizar los servicios para lograr
una relación social, financiera o sexual con un cliente
(e) Los trabajadores sociales que esperan finalizar o interrumpir los servicios
a los clientes deberían notificarlos sin demora y buscar la transferencia,
derivación o continuación de los servicios en relación con las necesidades y
preferencias de los clientes.
(f) Los trabajadores sociales que se encuentran dejando un entorno de trabajo
deberían informar a los clientes sobre las opciones adecuadas para la
continuación de los servicios y los beneficios y los riesgos asociados a ellas.
2. Las Responsabilidades Éticas de los Trabajadores Sociales Hacia los Sus Colegas
2.1 Respeto
(a) Los trabajadores sociales deberían tratar a sus colegas con respeto y
representar en forma precisa y justa las calificaciones, opiniones y
obligaciones de sus colegas.
(b) Los trabajadores sociales deberían evitar críticas negativas sin fundamento
sobre colegas en comunicaciones verbales, escritas y electrónicas a sus clientes
o con otros profesionales. Las críticas sin fundamento podrían incluir
comentarios humillantes que hacen referencia al nivel de competencia de sus
colegas o a atributos de los individuos tales como raza, etnia, nacionalidad,
color, sexo, orientación sexual, edad, estado civil, creencia política, religión
y discapacidad física o mental.
(c) Los trabajadores sociales deberían cooperar con colegas del trabajo social
y colegas de otras profesiones cuando dicha cooperación sirva al bienestar
de los clientes.
2.2 Confidencialidad
Los trabajadores sociales deberían respetar la información confidencial
compartida con colegas en el curso de las relaciones y transacciones
profesionales. Los trabajadores sociales deberían asegurarse de que sus
colegas comprenden las obligaciones del trabajador social en relación con la
confidencialidad y todas las excepciones relativas a ella
2.3 Colaboración Interdisciplinaria
(a) Los trabajadores sociales que son miembros de un equipo interdisciplinario
deberían participar y contribuir en las decisiones que afecten el bienestar de
los clientes precisando las perspectivas, valores y experiencias de la profesión
del trabajo social. Las obligaciones profesionales y éticas del equipo
interdisciplinario como un todo y de cada uno de sus miembros deberían
estar claramente establecidas.
(b) Los trabajadores sociales para quienes la decisión de un equipo les genere
preocupaciones éticas deberían intentar resolver los desacuerdos a través de
los canales apropiados. Si el desacuerdo no puede ser resuelto, los trabajadores
sociales deberían buscar otras vías para dirigir sus preocupaciones consistentes
con el bienestar de sus clientes.
2.4 Disputas que Involucran a Colegas
(a) Los trabajadores sociales no deberían tomar ventaja de las disputas entre
un colega y un empleador para obtener una posición u otro tipo de avance en
el interés propio del trabajador social.
(b) Los trabajadores sociales no deberían explotar a sus clientes en disputas
con colegas o involucrar a los clientes en ninguna discusión inapropiada de
conflictos entre los trabajadores sociales y sus colegas.
2.5 Consultas
(a) Los trabajadores sociales deberían buscar el asesoramiento y consejo de sus
colegas siempre que tales consultas sirvan a los mejores intereses de sus clientes.
(b) Los trabajadores sociales deberían mantenerse informados sobre las áreas
de experiencia y competencia de sus colegas. Los trabajadores sociales
deberían buscar consultar sólo a aquellos colegas que han demostrado
conocimiento, experiencia y competencia en áreas relativas a la consulta.
(c) Al consultar a los colegas acerca de sus clientes, los trabajadores sociales
deberían tratar de exponer la menor cantidad de información necesaria para
los propósitos de la consulta
2.6 Relaciones Sexuales
(a) Los trabajadores sociales que funcionan como supervisores o educadores
no deberían involucrarse en actividades o contactos sexuales (incluidos los
verbales, escritos, electrónicos o físicos) con supervisados, estudiantes,
pasantes u otros colegas sobre los cuales ejercen autoridad profesional.
(b) Los trabajadores sociales deberían evitar involucrarse en relaciones sexuales
con colegas cuando exista la posibilidad de conflicto de intereses. Los
trabajadores sociales que se involucran en o esperan involucrarse en relaciones
sexuales con un colega tienen el deber de transferir las responsabilidades
profesionales, cuando sea necesario, para evitar conflicto de intereses.
2.7 Acoso Sexual
Los trabajadores sociales no deberían acosar sexualmente a los supervisados,
estudiantes, pasantes o colegas. El acoso sexual incluye avances sexuales,
pedidos de naturaleza sexual, solicitud de favores sexuales, y otras conductas
físicas, escritas, electrónicas o verbales de naturaleza sexual
2.8 Impedimento de Colegas
(a) Los trabajadores sociales que tengan un conocimiento directo del
impedimento de un colega debido a problemas personales, estrés psicológico,
21abuso de substancias, o dificultades de salud mental y que interfiere con la
efectividad del ejercicio profesional del colega debería consultar con ese
colega y asistir al colega a buscar acciones que remedien dicha situación.
(b) Los trabajadores sociales que creen que el impedimento de un colega de
trabajo social se encuentra interfiriendo con la práctica efectiva y que el colega
no ha tomado los pasos necesarios para solucionar el impedimento, debería
accionar a través de los canales apropiados establecidos por los empleadores,
agencias, NASW, organismos de licencias y reguladores y otras organizaciones
profesionales.
2.9 Incompetencia de Colegas
(a) Los trabajadores sociales que tengan conocimiento directo de la
incompetencia de un colega debido a problemas personales, estrés
psicológico, abuso de sustancias o dificultades de salud mental y que
interfiera con la efectividad de la práctica deberían realizar consultas con ese
colega y asistirlo para que tome acciones que remedien dicha situación.
(b) Los trabajadores sociales que crean que un colega en el campo del trabajo
social es incompetente y que no ha tomado los pasos necesarios para subsanar
dicha incompetencia deberá accionar a través de los canales apropiados
establecidos por los empleadores, agencias, NASW, oficinas de licencias y
reguladores y otras organizaciones profesionales.
2.10 Conducta No Ética de Colegas
(a) Los trabajadores sociales deberían tomar las medidas adecuadas para
desalentar, prevenir, exponer y corregir la conducta no ética de sus colegas,
incluido el uso no ético de la tecnología.
(b) Los trabajadores sociales deberían conocer las políticas y procedimientos
establecidos para el manejo de cuestiones acerca del comportamiento no
ético de los colegas. Los trabajadores sociales deberían estar familiarizados
con las políticas y procedimientos nacionales, estaduales y locales para el
manejo de los comportamientos no éticos de los colegas. Estos incluyen las
políticas y procedimientos creados por la NASW, los cuerpos de licencias y
reguladores, empleadores, agencias y organizaciones profesionales.
(c) Los trabajadores sociales que creen que un colega ha actuado de una
forma no ética deberían buscar la resolución mediante la discusión de su
preocupación con el colega cuando sea posible y siempre que esa discusión
fuese probablemente productiva.
(d) Cuando fuera necesario, los trabajadores sociales que consideren que un
colega ha actuado de una manera no ética deberían seguir cursos de acción a
22través de los canales formales apropiados (tales como contactar a las juntas
de licencias o reguladoras, el Comité Nacional de Ética de NASW, u otros
comités profesionales de ética).
(e) Los trabajadores sociales deberían defender y asistir a los colegas que se
encuentran injustamente acusados de conducta no ética.